IGV 10,5 % para restaurantes, hoteles y alojamientos
La calculadora ya viene con el 10,5 %. Si tu negocio no cumple las condiciones, cambia a 18 %.
SON: —
¿Tu negocio puede usar el 10,5 %?
- Ser micro o pequeña empresa, con ventas anuales de hasta 1 700 UIT.
- Tener como actividad restaurantes, hoteles o alojamientos turísticos, y que esas actividades den al menos el 70 % de tus ingresos.
- No tener vinculación económica con otras empresas que superen esos límites.
Esta página resume la Ley 32219 y la orientación de SUNAT. Antes de cambiar la tasa en tus comprobantes, confírmalo con tu contador.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede aplicar el IGV de 10,5 %?
Las micro y pequeñas empresas cuya actividad principal es de restaurantes, hoteles o alojamientos turísticos, con ventas anuales de hasta 1 700 UIT y que obtengan de esas actividades al menos el 70 % de sus ingresos. No aplica si la empresa tiene vinculación económica con otras.
¿Hasta cuándo rige el 10,5 %?
Hasta el 31 de diciembre de 2026. Para 2027 la tasa especial prevista es de 15 % (12 % de IGV y 3 % de IPM).
¿Por qué subió de 10 % a 10,5 %?
El IGV reducido sigue en 8 %, pero desde 2026 el Impuesto de Promoción Municipal pasó de 2 % a 2,5 % por la Ley 32387.
¿Qué pasa si lo aplico sin cumplir los requisitos?
SUNAT puede exigir la diferencia con la tasa general de 18 %, más intereses y multas. Confirma tu situación con tu contador.