Multas

Multa por declarar tarde: cómo pagar 0 en vez de S/ 5 500

La rebaja llega al 100 % si corriges antes de que SUNAT te notifique. La tabla oficial de gradualidad y una calculadora para tu caso.

8 min de lectura Equipo de IGV Perú

Calculadora, carpeta de documentos y taza sobre un escritorio

Calcula tu multa con la rebaja que te toca

Para el Régimen General, el RMT y el RER. Resultado referencial: confírmalo con tu contador.

Multa según la tabla——
Rebaja——
Te quedaría por pagar—antes de intereses

Cuánto es la multa base

No presentar dentro del plazo una declaración que determina impuesto es la infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. La sanción depende de la tabla que te aplica:

TablaA quién se aplicaMultaEn 2026
ITercera categoría: Régimen General y RMT1 UITS/ 5,500
IIRER y personas naturales50 % UITS/ 2,750
IIINuevo RUS0,6 % de los ingresoso cierre

Y ojo con algo que sorprende a todo el mundo: la infracción existe aunque el mes haya sido en cero. La obligación es presentar la declaración, no pagar impuesto. Si tu RUC está activo y no declaraste, la multa nació.

Como la multa se expresa en UIT, sube cada año. Con la UIT 2026 de S/ 5,500, un mes sin declarar en una empresa del Régimen General vale S/ 5,500 de multa antes de rebajas. Es más que el sueldo mínimo de dos meses.

La tabla oficial de gradualidad

Artículo 13-B del Reglamento del Régimen de Gradualidad, según la redacción vigente.

Ingresos netos del año anterior Subsanación voluntaria Inducida, hasta el 7.º día hábil tras la cobranza coactiva Inducida, del 8.º día hábil hasta 120 días hábiles
Hasta 19 UIT
S/ 104,500 en 2026
100 % 98 % sin pago
99 % con pago
96 % sin pago
97 % con pago
Más de 19 y hasta 150 UIT
hasta S/ 825,000 en 2026
100 % 90 % sin pago
95 % con pago
—
Declaración considerada no presentada
por RUC o periodo mal consignado, cualquiera sea el ingreso
100 % 100 %, solo con el criterio de subsanación

Aplica a deudores del Régimen General, del Régimen MYPE Tributario y del Régimen Especial de Renta. Base: artículo 13-B del Reglamento aprobado por la R.S. 063-2007/SUNAT, modificado por la R.S. 000007-2025/SUNAT del 10 de enero de 2025, que creó el tramo de hasta 19 UIT. Si tus ingresos del año anterior superaron las 150 UIT, tu caso se rige por el Anexo II del Reglamento y los porcentajes son otros: revísalo con tu contador.

La palabra que vale S/ 5 500: voluntaria

Toda la diferencia entre pagar S/ 5,500 y pagar cero está en una sola cosa: quién se dio cuenta primero.

  • Subsanación voluntaria: presentas la declaración omitida antes de que surta efecto una notificación de SUNAT que te diga que cometiste la infracción. Rebaja del 100 %.
  • Subsanación inducida: presentas la declaración después de esa notificación. La rebaja baja, y baja más mientras más tarde lo hagas.

Detalle jurídico que conviene conocer: según el artículo 106 del Código Tributario, las notificaciones surten efecto desde el día hábil siguiente a su recepción o depósito. Si hoy apareció la notificación en tu buzón electrónico y hoy mismo presentas la declaración, todavía estás en subsanación voluntaria.

Por eso la costumbre más rentable que puede tener una empresa pequeña no es contable, es de rutina: revisar el buzón SOL y el cumplimiento de declaraciones una vez al mes. Descubrir tú una omisión vale el 100 % de la multa; descubrirla SUNAT, no.

Si no sabes si te falta alguna, empieza por mirar tus fechas en el cronograma de vencimientos según tu RUC.

El mínimo del 5 % de la UIT no se aplica

Hay una regla general que dice que una multa graduada no puede quedar por debajo del 5 % de la UIT. Mucha gente la aplica por costumbre y termina pagando de más.

El propio Reglamento aclara que ese monto mínimo no se aplica a las rebajas de 90, 95, 96, 97, 98 o 99 % del artículo 13-B. Es decir: si te corresponde el 99 % de rebaja sobre S/ 5,500, pagas S/ 55, no S/ 275.

Si tu contador te dice «es que hay un mínimo», muéstrale el numeral 5 del artículo 13-B. Son S/ 220 de diferencia por cada declaración.

Las otras multas que más caen

Declarar cifras o datos falsos (art. 178, numeral 1)

Es la de la declaración rectificatoria: declaraste menos impuesto del que correspondía, o un saldo a favor mayor del real. La multa se calcula sobre el tributo omitido, no sobre la UIT, así que puede ser mucho mayor. También tiene rebajas importantes —las más altas, si corriges antes de cualquier requerimiento de SUNAT—, y bajan conforme avanza la fiscalización. La regla práctica es la misma: rectifica apenas lo detectes.

No emitir comprobante de pago (art. 174, numeral 1)

Aquí la sanción típica no es multa: es cierre del establecimiento, y los días aumentan con la reincidencia. Es la infracción que levantan los fedatarios fiscalizadores. Para un negocio de atención al público, tres días cerrado cuestan más que cualquier multa.

Llevar los libros con atraso (art. 175)

Los registros de ventas y compras electrónicos tienen su propio cronograma de atraso máximo, anterior al de la declaración. Además de la multa, el atraso tiene una consecuencia peor: puedes perder crédito fiscal.

Qué hacer hoy si se te pasó una declaración

  1. No esperes. Cada día que pasa acerca la notificación que te saca de la rebaja del 100 %.
  2. Revisa tu buzón SOL antes que nada. Si no hay notificación por esta omisión, estás en subsanación voluntaria.
  3. Presenta la declaración omitida hoy mismo, aunque sea en cero.
  4. Paga el tributo si había algo que pagar. Ahí sí corren intereses: calcula cuánto en la calculadora de intereses moratorios.
  5. Verifica si quedó multa. Con la rebaja del 100 % no queda nada que pagar por la infracción del 176.1.
  6. Revisa los demás periodos. Si se te pasó uno, revisa los doce: el mismo descuido suele repetirse.

Y la parte incómoda: si esto pasó porque tu contador no avisó, el problema no es la multa, es el proceso. Pide un reporte mensual con la fecha de presentación de cada declaración. Es una línea por mes y te ahorra exactamente S/ 5,500 por descuido.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por no declarar a tiempo?

Una UIT (S/ 5,500 en 2026) para las empresas del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario, y 50 % de la UIT (S/ 2,750) para el Régimen Especial de Renta y las personas naturales. Es la infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

¿Es verdad que la rebaja puede ser del 100 %?

Sí. Si perteneces al Régimen General, al RMT o al RER y tus ingresos netos del ejercicio anterior no superaron las 150 UIT, la subsanación voluntaria —presentar la declaración antes de que surta efecto la notificación de SUNAT— tiene una rebaja del 100 %. Está en el artículo 13-B del Reglamento del Régimen de Gradualidad.

¿Y si SUNAT ya me notificó?

Todavía hay rebaja, pero baja. Con ingresos de hasta 19 UIT el año anterior, la rebaja va del 96 % al 99 % según el momento y según si pagas la multa al subsanar. Con ingresos mayores a 19 y hasta 150 UIT, es 90 % sin pago y 95 % con pago.

¿La rebaja se pide o se aplica sola?

Se aplica sola si cumples los criterios: no hay un formulario de "solicitud de gradualidad". Lo que tienes que hacer es subsanar, es decir presentar la declaración omitida, y —cuando corresponda— pagar la multa rebajada en ese mismo acto.

¿La multa rebajada genera intereses?

Sí. La multa devenga la TIM desde la fecha en que se cometió la infracción: 0,9 % mensual, o sea 0,03 % por día. Sobre una multa ya rebajada al 5 % de su valor, el interés es pequeño, pero existe.

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Este artículo es informativo y se basa en la normativa vigente a la fecha indicada. No reemplaza la asesoría de un contador colegiado ni la consulta directa a SUNAT.