NRUS, RER, RMT o Régimen General: cuál le conviene a tu empresa en 2026
Los cuatro regímenes comparados con los límites oficiales, cuánto paga cada uno y cuándo puedes cambiarte.
Responde tres preguntas y sabrás cuál te toca
Es una orientación rápida, no un dictamen. Confírmalo con tu contador antes de acogerte.
Los cuatro regímenes lado a lado
| NRUS | RER | RMT | Régimen General | |
|---|---|---|---|---|
| Quién puede estar | Solo personas naturales | Personas naturales y jurídicas | Personas naturales y jurídicas | Personas naturales y jurídicas |
| Límite de ingresos | S/ 96 000 al año (S/ 8 000 al mes) | S/ 525 000 al año | 1 700 UIT al año (S/ 9,350,000) | Sin límite |
| Límite de compras | S/ 96 000 al año | S/ 525 000 al año | Sin límite | Sin límite |
| Comprobantes | Solo boletas y tickets | Facturas, boletas y todos | Facturas, boletas y todos | Facturas, boletas y todos |
| Trabajadores | Sin límite | Máximo 10 por turno | Sin límite | Sin límite |
| Activos fijos | Hasta S/ 70 000 | Hasta S/ 126 000 | Sin límite | Sin límite |
| Libros contables | Ninguno | Registro de compras y ventas | Según tus ingresos | Según tus ingresos |
| Declaración anual | No | No | Sí | Sí |
Fuente: SUNAT, portal Emprender. El tope del RMT se expresa en UIT, por eso sube cada año: con la UIT 2026 de S/ 5,500 equivale a S/ 9,350,000. Revisa el valor vigente en la página de la UIT 2026.
Cuánto paga cada régimen
NRUS: una cuota fija y nada más
| Categoría | Ingresos o compras al mes hasta | Cuota mensual |
|---|---|---|
| 1 | S/ 5 000 | S/ 20 |
| 2 | S/ 8 000 | S/ 50 |
Hay además una categoría especial con cuota cero para quienes venden exclusivamente frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces y semillas en mercados de abastos, o cultivan y venden sus productos en estado natural, con ingresos de hasta S/ 60 000 al año. Se acoge presentando el formulario 2010.
RER: 1,5 % de tus ingresos, ganes o pierdas
Renta mensual de 1,5 % de los ingresos netos, con carácter definitivo, más el IGV de 18 %. No hay declaración anual. Es previsible y barato de administrar, pero no perdona los meses malos: si vendes y no ganas, igual pagas el 1,5 %.
RMT: paga según la ganancia
| Concepto | Cómo se calcula |
|---|---|
| Pago a cuenta mensual | 1 % de los ingresos netos mientras no superes 300 UIT (S/ 1,650,000) |
| Desde que superas 300 UIT | 1,5 % de los ingresos netos o el coeficiente, el que resulte mayor |
| Renta anual hasta 15 UIT de ganancia | 10 % (S/ 82,500 de utilidad) |
| Renta anual sobre el exceso | 29,5 % |
| IGV | 18 % |
El RMT tiene además dos ventajas que se subestiman: contabilidad simplificada hasta 300 UIT de ingresos, y acceso a la prórroga del IGV para MYPE, que permite pagar el IGV hasta tres meses después de declararlo.
Régimen General: sin techo y con 29,5 %
Pago a cuenta mensual por coeficiente o 1,5 %, el que resulte mayor, y regularización anual del 29,5 % sobre la utilidad. A cambio, sin límites de ingreso ni de actividad, y con derecho a arrastrar pérdidas de un año contra las utilidades de los siguientes.
En los tres regímenes con IGV, el impuesto se calcula igual: 18 % sobre el valor de venta. Puedes comprobar cualquier importe en la calculadora de IGV.
La trampa del NRUS que arruina ventas
El NRUS es tentador: S/ 20 o S/ 50 al mes, sin libros, sin contador, sin declaración anual. Para una bodega o un puesto de mercado es perfecto.
El problema aparece el día que una empresa te quiere comprar. En el NRUS no puedes emitir factura, y sin factura tu cliente no tiene crédito fiscal ni gasto deducible. Para esa empresa, comprarte a ti es un 18 % más caro que comprarle a tu competencia. No es que no quieran trabajar contigo: es que no les conviene.
Por eso la pregunta correcta no es «¿cuánto pago?» sino «¿a quién le quiero vender el año que viene?». Si la respuesta incluye empresas, el NRUS te queda chico aunque tus ventas sean pequeñas.
Además, del NRUS solo puedes pasarte a otro régimen y volver en enero, así que la decisión tiene costo de cambio. Piénsala en diciembre, no en junio.
RER o RMT: la decisión que más se falla
Es el dilema típico de una empresa que factura entre S/ 200 000 y S/ 500 000 al año. Dos criterios deciden:
Tu margen
El RER cobra 1,5 % sobre lo que vendes. El RMT cobra sobre lo que ganas. Con un margen neto del 5 %, vender S/ 400 000 deja S/ 20 000 de utilidad: el RER te cobra S/ 6 000 de renta y el RMT unos S/ 2 000. La diferencia es enorme. Con un margen del 30 %, la balanza se invierte.
Tu crecimiento
El RER tiene techos duros: S/ 525 000 de ingresos o de compras, activos de hasta S/ 126 000 y diez trabajadores por turno. Si superas cualquiera de ellos en el año, sales del régimen en ese momento. Una empresa que está creciendo rápido pasa un mal rato administrativo cada vez que cruza un límite sin darse cuenta.
Y hay actividades que simplemente no pueden estar en el RER: contratos de construcción, transporte de carga con vehículos de 2 toneladas o más, transporte terrestre de pasajeros, y las actividades de médicos, odontólogos, veterinarios, abogados e ingenieros.
Regla práctica: si tu negocio tiene margen delgado, inventario grande o planes de crecer, el RMT casi siempre gana. El RER brilla en servicios de margen alto, estructura simple y pocas ganas de llevar contabilidad completa.
Cuándo puedes cambiarte de régimen
| Quiero pasar a… | Desde dónde vengo | Cuándo |
|---|---|---|
| NRUS | Cualquier régimen | Solo con la declaración del periodo enero |
| RER | NRUS | Cualquier periodo del año |
| RMT o Régimen General | Solo con la declaración del periodo enero | |
| RMT | NRUS o RER | Cualquier periodo del año |
| Régimen General | Solo con la declaración del periodo enero | |
| Régimen General | Cualquier régimen | Cualquier periodo del año |
El patrón es claro: subir de régimen se puede en cualquier momento; bajar, solo en enero. Y en todos los casos el cambio se hace con la declaración presentada dentro de la fecha de vencimiento, así que revisa el cronograma de tu RUC antes de mover nada.
Para pasar al NRUS hay además dos requisitos que se olvidan: dar de baja hasta el 31 de diciembre las facturas y demás comprobantes físicos que sustenten crédito fiscal, y dar de baja los establecimientos anexos autorizados.
Si superas el límite de tu régimen durante el año, el cambio no es opcional: te toca pasar al que corresponde desde ese mes. Vigila tus ventas acumuladas, no solo las del mes.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite del Régimen MYPE Tributario en 2026?
1 700 UIT de ingresos netos en el ejercicio. Con la UIT 2026 de S/ 5,500, el tope es S/ 9,350,000 al año.
¿En el NRUS puedo emitir facturas?
No. En el Nuevo RUS solo puedes emitir boletas de venta, tickets y guías de remisión. Por eso no sirve si tus clientes son empresas: ellas necesitan factura para usar su crédito fiscal.
¿El RER paga menos que el RMT?
No siempre. El RER paga un fijo de 1,5 % de tus ingresos netos mensuales, gane o pierda la empresa. El RMT paga 1 % de pagos a cuenta mientras no supere 300 UIT y regulariza en la anual sobre la utilidad real: 10 % hasta 15 UIT de ganancia y 29,5 % sobre el exceso. Si tu margen es bajo, el RMT suele salir mejor; si tu margen es alto y no quieres declaración anual, el RER simplifica.
¿Una EIRL o SAC puede estar en el NRUS?
No. El Nuevo RUS es exclusivo de personas naturales con negocio y de quienes ejercen un oficio. Una persona jurídica debe elegir entre RER, RMT o Régimen General.
¿Pago IGV en todos los regímenes?
En el RER, el RMT y el Régimen General sí: 18 %. En el NRUS no se paga IGV por separado, porque la cuota mensual única ya lo incluye, y por lo mismo tampoco tienes crédito fiscal.
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